SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Segundo Supuesto:

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende ,  afecta al derecho a la libertad física o de locomoción ,  con carácter previo a interponer la acción de libertad ,  se debe apelar la misma,  para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo ,  precisamente para que a través de un recurso rápido,  idóneo,  efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial,  las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,  puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad ,  sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,  o que dicho acto sea la causa directa de la privación,  o restricción a la libertad física.