SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, en su informe escrito de fs. 41 a 42 y en audiencia, manifestó: a) Asumió conocimiento del hecho de tránsito ocurrido, así como del aprehendido, ahora accionante. Es así, que no es evidente lo sostenido por él, en sentido de que no existen lesiones, toda vez que hay una persona con Traumatismo Encefalo Craneal, y si bien no está internada y con tratamiento ambulatorio, es porque requiere de la atención de exámenes, y de especialistas como neurólogo, traumatólogo y otorrinolaringólogo. De la misma manera no es evidente que no se valoraron los elementos de convicción y probatorios presentados, puesto que en la audiencia de medidas cautelares, no ha acreditado ser servidor público aunque señala ser consultor del Gobierno Municipal de El Alto, situación que agrava su situación por cuanto dicha entidad desconocía que el ahora accionante estaba utilizando el vehículo con el que ocasionó el hecho de tránsito en estado de ebriedad, lo que configura conducción peligrosa, y que convierte a la entidad edil en víctima, al ser el motorizado de dicho municipio; b) Con relación a la tipificación de delitos, es facultad del Ministerio Público y no de la autoridad jurisdiccional, teniendo presente que es provisional y que puede ser modificada por el desarrollo de la investigación; c) El accionante alude que no existe un certificado médico forense, siendo así que es de conocimiento público que el hecho fue atendido en turno y los fines de semana los médicos forenses no trabajan, excepto cuando se trata de un hecho de violación, que no es el caso de autos; y, d) El accionante se notificó con la resolución de su detención preventiva en la misma audiencia, sin que hubiere planteado recurso de apelación incidental, lo que demuestra ser falso que fue notificado extemporáneamente, por cuanto en esa audiencia se encontraba asistido de su abogado, como se acredita por el acta respectiva; es decir, que se notificó en forma verbal. Por lo indicado, se establece que existe intensión no solamente de causar desmedro al Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional, si no también al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, máxime cuando por norma el Estado no transa ni concilia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar