Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades demandadas han vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que el Fiscal de Materia, lo imputó por la comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, misma que carece de fundamento y sustento legal, por cuanto no existe ningún fallecido y reparó los daños materiales causados a los vehículos que colisionó. De la misma manera la Jueza cautelar, no consideró los extremos señalados y que acreditó debidamente la inexistencia de riesgos procesales, disponiendo indebidamente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar