SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
Con relación a la Jueza cautelar, que también ha sido demandada por el accionante, cuestionando que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, sin observar la falta de fundamentación y motivación de la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público, así como la inexistencia de los riesgos procesales, se advierte que conforme al acta de audiencia pública de fs. 45 y vta. de obrados, realizada el 24 de junio de 2013, donde se dispuso su detención preventiva y la Resolución 334/2013 de la misma fecha, en cuya parte in fine, se consigna la notificación a las partes a horas 12:50, a efecto de que interpongan el recurso de apelación que la ley le franquea conforme al art. 251 del CPP, no constando que el accionante hubiere dado su consentimiento de renunciar a ser notificado personalmente con la copia de ley, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por ello, dentro del contexto señalado y de acuerdo a los antecedentes procesales, no se evidencia que el accionante hubiere planteado el recurso de apelación incidental en dicho actuado procesal contra la resolución de detención preventiva, como tampoco en forma escrita, más aún si como afirma, posteriormente el 27 de junio de 2013, fue notificado con la copia de la Resolución a partir de lo cual pudo plantear la apelación incidental, lo que no ocurrió en autos, en el que se ha evidenciado no haber hecho uso la parte accionante del referido recurso previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser el adecuado y apropiado, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares y también es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución. Por consiguiente, los extremos señalados determinan se deniegue la tutela que el accionante solicita.
No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la Resolución revisada, emitida por el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, que fungió como Juez de garantías, autoridad que si bien correctamente denegó la presente acción de libertad; no es menos cierto, que actuó contradictoriamente, porque reconoce que el accionante fue notificado de manera oral en la audiencia sin entregarle la copia de ley y que tampoco el mismo interpuso recurso de apelación incidental; empero, -como se refirió- denegó la acción constitucional y sin embargo, dispuso que la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el plazo de veinticuatro horas disponga y se realice la notificación de la Resolución 334/2013 de detención preventiva, para que el accionante, si así lo desea haga uso de los recursos que la ley le franquee, olvidando que en el memorial de demanda de acción de libertad se afirma que fue notificado con la Resolución el 27 de junio del año en curso, lo que evidencia que en los hechos está concediendo la tutela solicitada por la accionante, lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional; aspecto que en lo sucesivo debe ser observado por el Juez de garantías, a tiempo de dictar su fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar