SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, reiterando que el delito por el que ha sido imputado de homicidio no existe, y que las lesiones ocasionadas por el accidente de tránsito, no son de gravedad para Simón Choque Condori, quien estuvo en observación un día en la Clínica “·Virgen del Carmen”, y fue dado de alta al día siguiente con tratamiento ambulatorio de pastillas, por lo cual desistió de la denuncia presentada en su contra. De la misma forma, los daños materiales ocasionados a los otros vehículos los reparó, no existiendo por tanto el delito imputado, además de haber acreditado la inexistencia de riesgos procesales, que hacen improcedente su detención preventiva y a pesar de ello, se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar