SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de junio de 2013, el Fiscal de Materia codemandado, informó del inicio de la investigación y lo imputó formalmente ante el Juez de Instrucción de turno, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la que carece de fundamento y sustento legal, por cuanto sin existir certificado médico forense sostiene que Simeón Choque Condori de 21 años de edad, resultó con lesiones personales como emergencia del accidente de tránsito, choque y colisión múltiple; sin embargo, se demostró con pruebas que al mencionado señor, se lo atendió en la Clínica “Virgen del Carmen”, y dado de alta al día siguiente por no presentar un cuadro de lesiones de consideración, motivando esa situación que desista de la denuncia ante el Fiscal de Materia el 22 del citado mes y año, aspecto no considerado por el Ministerio Público al realizar la imputación formal en su contra.
Refiere que no existe fallecido alguno como resultado del accidente de tránsito y que conforme con los arts. 270 y 271 del Código Penal (CP), las lesiones graves y gravísimas deben estar basadas en un examen médico forense, que determine los días de impedimento, que en el presente caso no existe. Por otra parte, en la imputación formulada, indica que su persona no tiene domicilio establecido, actividad lícita y carece de arraigo natural, lo que no es evidente por cuanto presentó pruebas documentales que acreditan esos extremos. Asimismo, hace alusión a los daños materiales ocasionados a tres vehículos, mismos que los reparó previo al informe elaborado por el Fiscal, a cuyo efecto adjuntó las facturas respectivas y el desistimiento de los propietarios, llamándole la atención que el Ministerio Público solicitó su detención preventiva, sin considerar que el delito de homicidio que le imputó no ocurrió. Es así, que la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, no consideró los extremos señalados y dispuso su detención preventiva mediante Resolución 33/2013 de 24 de junio, siendo notificado con ella el 27 del mismo mes y año, en forma extemporánea, encontrándose actualmente injustamente recluido en el penal de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar