SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2013 de 2 de julio, cursante de fs. 56 a 63, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto disponga y se realice la notificación de la Resolución 334/2013 de medidas cautelares del accionante, para que el mismo si así lo desea pueda hacer uso de los recursos que la ley franquea, con los siguientes fundamentos: i) Los hechos denunciados por el accionante contra el Fiscal de Materia, debieron ser reclamados en la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza de garantías, a efectos de establecer la legalidad o no de la investigación, y en este caso por el principio de subsidiariedad excepcional se desestima la acción contra la indicada autoridad conforme a la jurisprudencia constitucional aludida toda vez que la Policía Boliviana y el Ministerio Público actúan bajo control jurisdiccional; ii) La parte accionante observó la resolución de la Jueza de garantías que impuso su detención preventiva,  alegando que no valoró correctamente los elementos probatorios, por lo que debió antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, activar el recurso de apelación incidental, mecanismo idóneo previsto por el art. 251 del CPP; y, iii) Las resoluciones sobre medidas cautelares pueden ser notificadas oralmente en la audiencia fijada para su consideración y también con la entrega de la copia. En el caso de autos, se notificó al accionante en forma oral sin haberle entregado una copia escrita, por lo cual regularizando procedimiento, debió ser notificado con la misma, para que si lo desea el imputado pueda hacer uso de los recursos que la ley le franquea.