SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Carlos Coritza Zuñiga, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, en audiencia informó, lo siguiente: 1) Lo indicado en la acción de libertad, de que el accionante fue favorecido con libertad es absolutamente falso, pues en su oficina no cursa ningún mandamiento de libertad; 2) El accionante fue conducido al Centro Penitenciario con mandamiento de detención preventiva del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y el registro se realizó conforme a dicho documento, como “Omar Jamany Torrez Torrez”; empero, el 1 de julio 2013, le llegó una orden de detención domiciliaria (no de libertad), donde se habría consignado el nombre de “Omar Jazmany Torrez Torrez, …obviando la H y agregado la Z…” (sic); 3) Mediante la sección archivos verificaron si existen otros mandamientos contra esta “persona” y que el nombre no habría coincidido, por lo que el 2 del mismo mes y año, representó ante el Juez que emitió dicha detención domiciliaria, para que pudiera corregir el nombre y así tener certeza de la verdadera identidad; 4) La autoridad jurisdiccional no les hizo llegar dicha aclaración oportunamente hasta el 6 de julio de 2013, en la que aclararon el nombre, pero lamentablemente, el Departamento de Archivo y Cómputo de la Penitenciaria no trabaja sábados ni domingos, por tal razón, recién el lunes efectivizaron la detención domiciliaria; y, 5) Como Director de la Penitenciaria, no tiene atribuciones administrativas ni legales para enmendar datos de los detenidos, la única autoridad que lo puede hacer es el Juez que emitió los mandamientos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria