Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. El 1 de julio de 2013, la indicada Jueza expidió “Orden de Detención Domiciliaria”, ordenando al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, proceda a la detención domiciliaria de “OMAR JAZMANY TORREZ TORREZ”, que fue recibido en el Recinto Penitenciario a horas 10:07 del mismo día (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria