Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. Adjuntando fotocopia de su cédula de identidad con el nombre de “OMAR JAZMANY TORREZ TORREZ”, por memorial presentado el 1 de julio de 2013, el accionante solicitó a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, certifique el nombre correcto del imputado “OMAR JAZMANY TORREZ TORREZ”, aduciendo que por un error de transcripción se habría consignado el nombre “JHAZMANI” (CON “h”), lo cual evitó salga en libertad, pese a que dicha autoridad ordenó su detención domiciliaria, mediante proveído de 2 del mismo mes y año, la autoridad dispuso que el memorial, “previamente venga con firma del interesado” (sic) (fs. 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria