SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia a través de su representante la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, libre locomoción y los principios de celeridad, igualdad, seguridad jurídica y de pronto despacho; toda vez que, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria, orden que entregada al Director de la Penitenciaria de “San Pedro”, ahora demandado, fue observada por dicha autoridad, porque su segundo nombre en los registros de la Penitenciaria estaría como “Jhamany” y la orden de detención como “Jazmany”, motivo por el cual no se dio curso a su libertad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria