SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/2013 de 8 de julio, cursante de fs. 32 a 33 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al existir equivocación en el segundo nombre del detenido, detectado por el Director de la Penitenciaria, éste no tenía competencia conforme a la Ley para subsanar o corregir el error o equivocación, siendo que podría existir un homónimo o tratarse de otra persona; además, el 2 de julio del 2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, recibió oficio del demandado, donde le solicitó aclaración respecto al nombre del accionante, a efectos de tener la verdadera identidad de “Omar Jazmany Torrez Torrez”, lo que recién se aclaró el 6 del mismo mes y año; ii) La observación realizada, no puede ser considerada como vulneración a derechos y garantías constitucionales, porque tanto el Juez Octavo y Décimo de Instrucción en lo Penal, se equivocaron, lo que no puede atribuírsele a la autoridad demandada; y, iii) La observación al nombre del accionante por parte de la autoridad demandada es pertinente, toda vez que una equivocación daría lugar a la responsabilidad del Director de la Penitenciaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria