Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante oficio presentado a horas 17:20 del 2 de julio de 2013, Carlos Coritza Zuñiga, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, en base al informe de la Verificadora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, en sentido de que revisando el sistema de datos y registros de ingreso, existe el registro de “OMAR JHAMANY TORREZ TORREZ”, sin que exista en su “file” personal ninguna orden de autoridad competente de rectificación y/o corrección de nombres, por lo que solicita se realicen las gestiones pertinentes para la corrección del nombre, “con la finalidad de tener su verdadera identidad” (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria