Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 21
El representante del accionante interpone acción de libertad, porque el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, ahora demandado, se negó a ejecutar una orden de detención domiciliaria emanada de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al observar dicha autoridad que en el respectivo documento se habría consignado su segundo nombre como “Jazmani”, cuando en los registros del Penal figura como “Jhamany”, motivo por el cual no dio curso a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria