SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
a) Hubo un “lapsus” o negligencia por parte de la Gobernación al colocar su segundo nombre (Jhamany) que debió ser con “Z”; siendo que, por Resolución 402/2013, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva, otorgándosele detención domiciliaria, y al momento de hacer efectivo el mandamiento de libertad fue observado por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, en sentido de que, su nombre fue registrado en el Penal como, “Jhamany” en el momento de su detención preventiva y la orden de detención domiciliaria fue consignada con “Jazmany”; b) Se equivocaron en registrar su nombre o existió negligencia por parte de la autoridad penitenciaria, haciéndose caso omiso a la orden de detención domiciliaria, sin dar la celeridad que correspondía, habiendo transcurrido más de diez días; y, c) En la ventanilla de la Gobernación del Penal, le habrían indicado que debía realizar un proceso civil, además presentó su cédula de identidad la cual aclararía su identidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria