SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

a) Hubo un “lapsus” o negligencia por parte de la Gobernación al colocar su segundo nombre (Jhamany) que debió ser con “Z”; siendo que, por Resolución 402/2013, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva, otorgándosele detención domiciliaria, y al momento de hacer efectivo el mandamiento de libertad fue observado por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, en sentido de que, su nombre fue registrado en el Penal como, “Jhamany” en el momento de su detención preventiva y la orden de detención domiciliaria fue consignada con “Jazmany”; b) Se equivocaron en registrar su nombre o existió negligencia por parte de la autoridad penitenciaria, haciéndose caso omiso a la orden de detención domiciliaria, sin dar la celeridad que correspondía, habiendo transcurrido más de diez días; y, c) En la ventanilla de la Gobernación del Penal, le habrían indicado que debía realizar un proceso civil, además presentó su cédula de identidad la cual aclararía su identidad.