Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. A horas 10:25 del 6 de julio de 2013, se recibió en la Dirección del Recinto Penitenciario, la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, por el que acredita que en el mandamiento de detención preventiva estaría con el nombre de “OMAR JHAMANY TORREZ TORREZ” y en la cédula de identidad del imputado constaría con el nombre de “OMAR JAZMANY TORREZ TORREZ” (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- se busca acelerar los trámites
- Fragmento 21
- la liberación del accionante se hizo efectiva luego de transcurridos siete días desde que la Jueza de la causa expidiera la orden de detención domiciliaria