Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución 8 de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarando de que no se ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR