Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 4
René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pese a su legal citación a fs. 33 y vta., no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR