SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica; toda vez que, en audiencia conclusiva de 15 de abril de 2013, su abogada solicitó ampliación de término para estudiar el caso, conforme al art. 104 del CPP, pues los cuatro días que se le otorgaron en anterior audiencia, eran insuficientes, al tener que revisar más de 800 fojas; empero, el Juez codemandado rechazó su petición, aduciendo la suspensión de varias audiencias por falta de abogado defensor y, cuando su abogado pidió nuevamente la palabra, no se la concedieron; por lo que apeló la determinación, siendo confirmada por los Vocales codemandados, convalidando lo resuelto por el inferior. Con carácter previo, es necesario analizarla improcedencia de la acción de amparo constitucional, contra actos consentidos libre y expresamente, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.