SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Jueza de Partido, Coactivo, Tributario y administrativo, fue sometida a un proceso penal, donde el Ministerio Público habría presentado acusación formal en su contra, por el supuesto delito de prevaricato ante el Juez Segundo de Instrucción de Familia en suplencia legal, ahora codemandado, en cuya audiencia conclusiva señalada conforme el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado de Defensa Pública, pidió que le otorgue un plazo adicional para estudiar el caso y realizar una defensa verdaderamente legal, en razón de que el proceso tendría 800 fojas y los cuatro días que se le otorgaron con anterioridad, no fueron suficientes “ni para leer los cuatro cuerpos del expediente” (sic) y que en caso de no ser otorgado el plazo, la defensa no sería adecuada, con lo que se violarían sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica amplia; sin embargo, la autoridad judicial, rechazó su solicitud sin fundamento, señalando que varias audiencias se suspendieron por falta de abogado defensor y, cuando su abogado pidió nuevamente la palabra, no se la concedieron, coartándose su derecho a la defensa amplia, prevista en el art. 169.2 del referido Código.
En apelación, los Vocales codemandados, mediante el Auto de Vista de 27 de marzo de 2013, convalidaron la decisión del inferior, con el fundamento que, al haberse otorgado, cuatro días a la defensa, por el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia en suplencia legal y al no haberse objetado ese tiempo, resultaría extemporáneo su pedido de un nuevo plazo realizado en la audiencia conclusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR