Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.3 Intervención del tercero interesado
Ramiro Villarreal, Gerente Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante su abogado en audiencia expresó que el art. 104 del CPP, establece que el juez que está conociendo el caso, puede otorgar el plazo máximo de diez días; además, la audiencia conclusiva fue suspendida en varias oportunidades. La accionante tuvo oportunidad de defenderse, no se violaron sus derechos constitucionales y se respetaron los pasos procedimentales; por lo que solicitó no “otorgar” la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR