SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Michel Torres, Juez Segundo de Instrucción de Familia, en audiencia informó que en una anterior audiencia, el 11 de abril de 2013, a solicitud de la Defensa Pública, suspendió la misma y dispuso otorgar el plazo de cuatro días conforme el art. 104 del CPP, además se le proporcionó todo el proceso, más el cuaderno de pruebas para que pudiera estudiar y, señaló audiencia conclusiva para el 15 de igual mes y año, determinación que no fue objetada ni observada por la parte ahora accionante. No se vulneró ningún derecho de la imputada y recién en la audiencia de la fecha antes señalada, se observó la insuficiencia de los cuatro días, lo que sería extemporáneo, por ello solicitó se declare la improcedencia de la acción del amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR