Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. En audiencia conclusiva de 15 de abril de 2013, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Esther Caero Silva, ahora accionante, la abogada de Defensa Pública solicitó diez días de plazo para realizar la defensa técnica. El Juez Segundo de Instrucción de Familia en suplencia legal, determinó no ha lugar a lo solicitado, con el argumento de que en la audiencia de 11 del mismo mes y año, no se habría objetado ni reclamado sobre el tiempo de cuatro días que se otorgó para la revisión del expediente y realizar su defensa técnica (fs. 2 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR