Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. En apelación, por Auto de Vista de 27 de mayo de 2013, René Rojas Bonilla y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, hoy codemandados, confirmaron la Resolución recurrida, con el fundamento que en la audiencia de 11 de abril de 2013, se otorgó a la defensa el plazo de cuatro días para que estudie el proceso, lo que no fue objetado por la acusada ni por su abogada (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR