SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1968/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8 de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 56 a 58, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 104 del CPP, otorga un plazo máximo de diez días para la revisión del expediente, posibilidad que no es imperativa sino facultativa del juez; en el caso presente, al fijarle cuatro días a la accionante para que revise las pruebas, no causó indefensión ni afectó al debido proceso, sino hubo impericia de la abogada de Defensa Pública, al no haber observado oportunamente, para que la autoridad judicial le otorgue los diez días, por lo que consintió el acto, siendo que recién en la audiencia conclusiva de 15 de abril de 2013, reclamó que le dieran mayor tiempo; b) El Juez dio cumplimiento al art. 325 del citado Código y en la audiencia de 11 de igual mes y año, concedió cuatro días a la abogada de Defensa Pública, quien no objetó ni reclamó sobre el tiempo otorgado, sino recién en la audiencia de 15 del mismo mes y año, pidió que se le dé otro plazo adicional, siendo su pedido extemporáneo; y, c) Se demostró que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos constitucionales reclamados, conforme a los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE.