Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) El proceso se encuentra paralizado desde el 22 de junio de 2012; es decir, desde la presentación de la acusación y, “no entiendo como mi persona le estuviera hostigando y persiguiendo indebidamente” (sic); y, b) El Ministerio Público, no se hace cargo de la notificación con la imputación formal, es propio del Juzgado cautelar. Existiendo dicha autoridad, el accionante debió acudir a esa instancia en caso de vulneración de algún derecho o garantía constitucional, por lo que pidió se desestime y rechace la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR