Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. Por su parte, Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2011, ante el Juez citado antes, solicitó notificación por edicto a Franz Mamani Quispe -no indica con qué actuado procesal-, arguyendo que el mismo no vive en ninguno de los domicilios señalados. Cursa providencia de 20 del mismo mes y año, del Juez en suplencia legal, por la que dispuso la notificación por edicto con la imputación formal al indicado y otros (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR