SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

         Pues bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, encontrándose el caso bajo control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, los actos presuntamente ilegales que se atribuyen al Fiscal codemandado, debieron ser denunciados ante dicha autoridad, para que en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación que le asiste por mandato del art. 54.1 del CPP, con plenitud de jurisdicción y competencia, examine los actos cuestionados y en su mérito adopte las medidas correspondientes para la salvaguarda de los derechos presuntamente vulnerados, reencaminado las actuaciones procesales a los causes del debido proceso, tomando en cuenta que por prescripción del art. 279 del CPP, la Fiscalía y la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional; siendo así que en sujeción al principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, no es posible acudir directamente la justicia constitucional, por vía de acción de libertad, mientras exista una instancia apta para reparar las infracciones surgidas en dicha jurisdicción, como son los mecanismos de protección específicos determinados por el citado Código, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada, por haber el accionante activado la jurisdicción constitucional, sin agotar los mecanismos de defensa determinados por ley en la jurisdicción ordinaria, sin que sea posible como pretende el accionante, hacer abstracción de dicho principio, dado que no concurren las condiciones que al efecto ha establecido la jurisprudencia constitucional.

         De otro lado, respecto a los actos presuntamente ilegales que se denuncian por vía de acción de libertad en relación al codemandado, Marcelino Apaza Calle, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui; se tiene que a éste, en su calidad de denunciante o querellante en el proceso que ha motivado el recurso, le asisten las facultades para formular todas las peticiones que estime convenientes en su calidad de sujeto procesal, como en este caso la notificación del imputado con determinado actuado procesal; lo cual al tratarse de una simple petición, que puede ser deferida o en su caso negada por la autoridad competente, según tenga o no sustento jurídico, en modo alguno podría constituir causa, para la interposición de la presente acción tutelar y en su mérito merecer examen en sede constitucional a los efectos de concederse la tutela que se solicita; por lo que dicha autoridad, carece en todo caso de legitimación pasiva para ser demandado, debiéndose denegar la tutela respecto a la misma por las razones precedentemente anotadas.