SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Marcelino Apaza Calle, presentó denuncia contra la ex Alcaldesa, ex Oficial Mayor Administrativo y su persona por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, sin que él haya participado en esos hechos; empero, se emitió imputación formal en contra suya, pero no así respecto del segundo de los sindicados, quien fue su inmediato superior, señalando que el denunciante pidió se notifique mediante cédula por no tener domicilio conocido, cuando señaló el mismo desde un primer momento y no lo cambió hasta la fecha, por lo cual tal afirmación no correspondería a la verdad, conforme consta en el cuaderno de investigaciones.

El Alcalde presentó acusación particular y pidió al Fiscal de Materia, presente acusación formal en su contra dentro de los cinco días siguientes, el cual lo hizo en las vacaciones judiciales, el 25 de junio de 2012. A la vez, pidió se notifique mediante edicto, a lo que el Juez accedió, afirmando que un informe del Fiscal indicaría que no tiene domicilio conocido, cuando es de conocimiento de las partes que su domicilio personal está ubicado en Villa Adela Plan 44 “A” 25 de El Alto; empero, la acusación en su contra se publicó mediante edictos durante las vacaciones, sólo con la finalidad de dejar pasar el plazo legal de diez días que tenía para asumir defensa y responder a la acusación, plazo que culminó en los días de dicha vacación, con ello tener el denunciante, la posibilidad de sostener que concurren los presupuestos procesales de peligro de fuga por no tener domicilio conocido, para luego tramitar su rebeldía y posterior aprehensión.

Considera que existe persecución indebida en su contra, coartándose su derecho a la libertad, pues se encuentra en completa indefensión por el acoso y hostigamiento que sufre sin causa fundada; por lo que siendo el derecho a la vida y a la libertad física de carácter primario, no se rigen por el principio de subsidiariedad.