Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la restitución inmediata de sus derechos constitucionales y cese de la persecución indebida, dejándose sin efecto la notificación por edicto y los demandados se abstengan de realizar actos mientras duren las vacaciones judiciales; asimismo, se dejen sin efecto la rebeldía o aprehensión que se estuviere tramitando contra su persona, se restablezcan los procedimientos normales de notificación previstos en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y desvirtuando cualquier duda de que no se someterá al proceso investigativo o que no tiene domicilio conocido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR