SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión a sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, por cuanto como emergencia de una denuncia penal en su contra, se pretende notificarle con la acusación formal mediante edicto y durante los días de la vacación judicial, aduciendo que no tendría domicilio conocido, con la finalidad de que transcurra el plazo y no pueda asumir defensa, dando lugar a que el denunciante pueda sostener que concurren los presupuestos procesales de peligro de fuga por no tener domicilio conocido y así tramitar su rebeldía y posterior aprehensión, a sabiendas de que su domicilio está ubicado en Villa Adela Plan 44 “A” 25 de la ciudad de El Alto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR