SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 53/2013 de 27 de junio, cursante de fs. 55 a 56, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad sólo se activa cuando se encuentra en peligro la vida en caso de privación de libertad, un procesamiento ilegal, una persecución indebida y no tutela los derechos referidos en esta audiencia, como a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso; y, 2) Deben agotarse las vías ordinarias, de lo contrario se entendería que la jurisdicción constitucional se abre para analizar y revisar procedimientos ordinarios que son competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, por lo que se considera que no se agotaron las vías correspondientes, tampoco se demostró que exista un riesgo inminente, sobre actos que tiendan a vulnerar el derecho a la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR