Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115.II, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR