SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

María del Carmen Almanza Pérez, Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 104 a 105 vta., refirió lo siguiente: 1) El mandamiento de apremio ha sido dictado por otra autoridad jurisdiccional -Tania Peralta Uriona, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia-, en suplencia legal de la Jueza demandada; por ello carece de legitimación pasiva; 2) Efectuando una extensa relación de los hechos, puntualmente indicó que mediante publicación de edictos por tres veces consecutivas se ha hecho conocer a Rubén Osvaldo Condorcet Coronel, la demanda de homologación, el Auto de homologación de 6 de diciembre de 2012, y la liquidación de asistencia familiar y al cumplirse todas las formalidades de ley se extendió el mandamiento de apremio; por ello, considera que no se ha puesto al ahora accionante en ningún estado de indefensión; 3) En cuanto al documento privado transaccional que fue homologado por el Juzgado, señala que deberán probarlo conforme a derecho ante la autoridad donde se tramitó el proceso de emplazamiento y reconocimiento judicial de firmas, previo proceso penal y cumpliéndose las reglas previstas en el art. 430 del CPC, en cuanto al peritaje que en este caso sería la prueba idónea; y, 4) Respecto al acta de buena conducta, indica que no es atribución de la Jueza adivinar su existencia y menos aún investigar si dicho juramento es verdadero.