SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.2.

II.2. Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2012, por Victoria Beatriz Álvarez Barral ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil, solicitó emplazamiento a reconocimiento de firmas. En consecuencia por Auto de 17 del mismo mes y año, conforme lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), cita y emplaza al reconocimiento de firmas y rúbricas a Rubén Osvaldo Condorcet Coronel, quien deberá reconocer o negar la firma y rúbrica estampada al pie del documento de 3 de septiembre de 2011. Asimismo, en el otrosí 2., señaló que previamente se notifique al SEGIP Cochabamba, con el fin de que certifique el último domicilio del emplazado. Posteriormente, a través de Auto de 20 de septiembre de 2012, en mérito a los antecedentes del proceso y en aplicación del art. 19 de la LAPCAF, y en rebeldía del citado emplazado, dan por legalmente reconocidas sus firmas y rúbricas estampadas al pie del documento referido en lo principal, debiendo notificarse al emplazado con Auto referido. En virtud a ello mediante memorial presentado el 7 de noviembre del citado año, por Victoria Beatriz Álvarez Barral acompaña publicación de edicto de prensa de 30 de octubre de 2012 (del Auto de 20 de septiembre de 2012) y; asimismo, solicita la devolución del trámite de emplazamiento de firmas (fs. 24, 25, 33 a 36 vta., 41 y 42).