SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante denuncia una serie de actos lesivos que se han suscitado en el proceso de homologación de documento de asistencia familiar; por ello, en principio sostiene que la autoridad demandada ha homologado un documento privado transaccional, el cual considera que es fraguado, toda vez que su persona nunca firmó; sin embargo, el mismo en su memorial de interposición de la presente acción, al respecto reconoce la existencia de un proceso civil y de la revisión de actuados se evidencia que efectivamente existe un proceso de emplazamiento a reconocimiento de firmas sustanciado ante la Juez de Instrucción en lo Civil, dentro del cual por Auto de 20 de septiembre de 2012, en rebeldía del citado emplazado, dan por legalmente reconocidas sus firmas y rúbricas estampadas al pie del documento privado en cuestión; empero, en caso de que el accionante considere que en este caso existe algún tipo de falsedad, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, éste debe recurrir a la vía ordinaria que considere pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- sólo es procedente cuando realmente se desconoce el domicilio y que a dicho efecto no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal
- cuando el demandante jurare desconocer el domicilio del demandado, se podrá disponer la citación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio
- Defensor de Oficio del procesado declarado rebelde, tiene la obligación de efectuar defensa material de su defendido y, las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste;
- III.3.Análisis del caso concreto
- Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará, toda vez que en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,