SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013

Fecha: 04-Nov-2013

cuando el demandante jurare desconocer el domicilio del demandado, se podrá disponer la citación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio

Por su parte la SC 1107/2002-R de 12 de septiembre, señaló: “Que, cuando el demandante jurare desconocer el domicilio del demandado, se podrá disponer la citación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio, edicto que se fijará por el término de treinta días en el tablero de la casa de justicia y se publicará por tres veces en un diario autorizado por la Corte Superior, cuando en la localidad no existieron publicaciones diarias, el edicto se difundirá por radiodifusión autorizada por la Corte, como establecen los arts. 124-I y III y 125-I del CPC” (las negrillas son nuestras).