SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Fecha: 04-Nov-2013
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
En cuanto al estado de indefensión, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que es el: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden), aspecto que en el presente caso permitió el análisis de la acción de libertad.
Entonces, al haberse ejecutado la orden de apremio emitida por autoridad competente sin haberle nombrado un defensor de oficio a tiempo de formularse la demanda de homologación se ha causado indefensión al accionante, razón por la cual corresponde otorgarle la libertad mientras se regularice el procedimiento, ya que toda resolución debe ser de conocimiento de las partes o en su caso al desconocer el domicilio del accionante conforme al procedimiento el Juez de la causa debió nombrar un defensor de oficio que controle la regularidad del proceso; sin embargo, al no hacerlo corresponde anular el proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, todos los actuados posteriores al Auto de 6 de diciembre de 2012, el cual dispone la homologación, pues si se le hubiera nombrado defensor de oficio al accionante, a través del mismo contaba con la posibilidad de interponer excepciones o un incidente en momento oportuno y antes de su apremio; empero, el obligado al enterarse recién de la existencia de todo el proceso en el momento de su apremio, no sólo se vulneró su derecho a la defensa sino también su derecho a la libertad.
Por otra parte cabe precisar que la Jueza de la causa no pudo considerar el acta de buen comportamiento firmada entre el accionante y Victoria Beatriz Álvarez Barral, en la que consta como domicilio supuestamente actual del accionante, calle Pedro Vélez 38; toda vez, que ese documento no era de su conocimiento y recién ha sido presentado en obrados a momento de interponer la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- sólo es procedente cuando realmente se desconoce el domicilio y que a dicho efecto no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal
- cuando el demandante jurare desconocer el domicilio del demandado, se podrá disponer la citación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio
- Defensor de Oficio del procesado declarado rebelde, tiene la obligación de efectuar defensa material de su defendido y, las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste;
- III.3.Análisis del caso concreto
- Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará, toda vez que en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,