SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
El accionante solicita declarar “procedente” la acción tutelar planteada, ordenando que: a) Inmediatamente se expida el mandamiento de libertad a su favor; b) La nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo; es decir, se proceda a la notificación legal con el Auto de homologación de 6 de diciembre de 2012, dentro de la demanda de homologación iniciada por Victoria Beatriz Álvarez Barral en su contra; y, c) Con costas.
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa; toda vez, que dentro del proceso de homologación de documento de asistencia familiar instaurado por Victoria Beatriz Álvarez Barral, denuncia que la autoridad demandada cometió los siguientes actos ilegales: a) El documento privado transaccional que fue homologado, es falso, puesto que no ha sido firmado por su persona y además sostiene que antes de proceder a la liquidación de asistencia familiar no fue notificado con el Auto de homologación; b) En base al acta de juramento de desconocimiento de domicilio prestado por Victoria Beatriz Álvarez Barral, la autoridad demandada, dio curso a la citación por edictos, disponiendo en un solo edicto la citación con la demanda de homologación de asistencia familiar, su Auto respectivo y la liquidación de 5 de enero de 2013; y, c) Se emitió un mandamiento de apremio sin haber sido notificado legalmente con las actuaciones procesales sustanciadas en el proceso familiar, razón por la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción se encuentra ilegalmente detenido en la cárcel de “San Antonio”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- sólo es procedente cuando realmente se desconoce el domicilio y que a dicho efecto no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal
- cuando el demandante jurare desconocer el domicilio del demandado, se podrá disponer la citación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio
- Defensor de Oficio del procesado declarado rebelde, tiene la obligación de efectuar defensa material de su defendido y, las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste;
- III.3.Análisis del caso concreto
- Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará, toda vez que en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,