SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar instaurado por Victoria Beatriz Álvarez Barral, tramitado en base al documento privado transaccional de 3 de septiembre de 2011, el cual sostiene que es falso toda vez, que no ha sido firmado por su persona, por ello como prueba de su afirmación adjunta el examen grafológico pericial y si bien se lo ha tramitado por la vía civil, con el Auto de Homologación de 6 de diciembre de 2012, señala que debió ser citado previamente a dar lugar a la solicitud de liquidación de asistencia familiar, caso contrario procede la nulidad establecida en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Asimismo, indica que desconocía la existencia del proceso referido, ya que el mismo fue tramitado de mala fe por la demandante, quien conocía su domicilio real en Santa Cruz, ubicado en calle Pedro Vélez 38, prueba de ese extremo es el documento privado transaccional de 3 de septiembre de 2011 y la copia del acta de buena conducta suscrita con la prenombrada de 7 de junio del referido año, en la Brigada de Protección a la Familia de Santa Cruz; sin embargo, sostiene que la demandante cometiendo un delito de falso testimonio, prestó un juramento de desconocimiento de domicilio y en el proceso civil y familiar se procedió a la citación por edictos y probablemente la demandante con la finalidad de ocultar el documento privado transaccional señaló su anterior domicilio ubicado en la av. Aroma 988, siendo que hace muchos años ya no vive ahí.

Por otra parte, alude que mediante providencia de 5 de enero de 2013, además de disponer el desconocimiento del domicilio del demandado ahora accionante, dispuso la notificación a la oficina del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba; empero, no cursa ningún informe de dicha entidad en el expediente, pero la Jueza de la causa dispuso la providencia de 13 de febrero de 2013, en mérito a dicha certificación.

Seguidamente mediante informe del Oficial de Diligencias señala que ya no vive en el domicilio señalado hace varios años, por ello a través de memorial de 25 de febrero de 2013, la demandante solicitó la notificación con la liquidación por edictos y por decreto de 29 del mismo mes y año, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, dispuso que la demandante preste el juramento respectivo y por decreto de 4 de marzo del citado año, da lugar a la citación por edictos, permitiendo que por medio de edicto se proceda a la citación de la demanda de homologación, su Resolución y la liquidación de asistencia familiar; es decir, que con un solo edicto se notificó tres actuados procesales, vulnerando de esa manera sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Finalmente, el 26 de junio de 2013, producto de una tramitación ilegal, fue detenido por efectivos policiales, quienes le comunicaron que existe un mandamiento de apremio de 8 de mayo del citado año, por no haber “supuestamente” cancelado la asistencia familiar, enterándose recién de una liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), por ello indica que el proceso de homologación ha sido tramitado de forma ilegal causándole indefensión y aún así fue conducido al Centro de Rehabilitación de San Antonio.