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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción  de libertad
    • III.4
    • la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”
    • III.5.
    • a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos”
    • III.6. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
    • en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal,
    • Finalmente establecer que en caso de que un juez incompetente sea territorialmente o en razón de materia o por cualquier otro supuesto, hubiese llegado a conocer y a resolver una acción de libertad independientemente a la responsabilidad disciplinaria de la autoridad judicial, no corresponde que esta instancia constitucional proceda a anular obrados sino a evaluar y justificar si existe relevancia constitucional que dé mérito a la declaratoria de nulidad de actuados procesales y por ende se generé nuevamente todo el proceso y el aparato que hace a la justicia constitucional
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • cuando no existan otros jueces extra penales
    • CONFIRMAR en todo

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