SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente y abuso deshonesto, en aplicación de medidas cautelares fue dispuesta su detención preventiva por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Resolución 100/2012 de 19 de marzo, donde el accionante formuló recurso de apelación y el Tribunal Ad quem confirmó dicha medida cautelar.
Posteriormente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al referido Juez -ahora codemandado-, quien declaró improcedente ese petitorio mediante Resolución 131/13 de 25 de abril de 2013, dejándole en total estado de indefensión, al no haberse realizado una adecuada valoración de las pruebas documentales y periciales aportadas al proceso que desvirtúan los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, puesto que debió merecer una adecuada fundamentación de cada una de ellas; pese, a haberse solicitado aclaración, enmienda y complementación de la resolución; sin embargo, no fueron tomados en cuenta los reclamos efectuados.
Habiéndose planteado el recurso de apelación contra dicha resolución, fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, confirmándose la misma por Auto de Vista 83/2013 de 6 de mayo, pese haber advertido el accionante, que los peligros procesales que fundaron su detención habrían cambiado al presentar nuevos elementos de juicio.
Asimismo, el accionante indica estar privado de su libertad en forma indebida y en total estado de indefensión en toda la tramitación del proceso penal; puesto que las resoluciones efectuadas a la solicitud de cesación a la detención preventiva, no cumplen con la debida y adecuada fundamentación, conforme prevé la jurisprudencia constitucional. Finalmente, manifiesta que no es aplicable el principio de subsidiariedad, y la titularidad pasiva, debido a que se habrían agotado las instancias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”
- III.5.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos”
- III.6. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal,
- Finalmente establecer que en caso de que un juez incompetente sea territorialmente o en razón de materia o por cualquier otro supuesto, hubiese llegado a conocer y a resolver una acción de libertad independientemente a la responsabilidad disciplinaria de la autoridad judicial, no corresponde que esta instancia constitucional proceda a anular obrados sino a evaluar y justificar si existe relevancia constitucional que dé mérito a la declaratoria de nulidad de actuados procesales y por ende se generé nuevamente todo el proceso y el aparato que hace a la justicia constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando no existan otros jueces extra penales
- CONFIRMAR en todo