SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente y abuso deshonesto, en aplicación de medidas cautelares fue dispuesta su detención preventiva por el Juez  Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Resolución 100/2012 de 19 de marzo, donde el accionante formuló recurso de apelación y el Tribunal Ad quem confirmó dicha medida cautelar.

Posteriormente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al referido Juez -ahora codemandado-, quien declaró improcedente ese petitorio mediante Resolución 131/13 de 25 de abril de 2013, dejándole en total estado de indefensión, al no haberse realizado una adecuada valoración de las pruebas documentales y periciales aportadas al proceso que desvirtúan los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, puesto que debió merecer una adecuada fundamentación de cada una de ellas; pese, a haberse solicitado aclaración, enmienda y complementación de la resolución; sin embargo, no fueron tomados en cuenta los reclamos efectuados.

Habiéndose planteado el recurso de apelación contra dicha resolución, fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, confirmándose la misma por Auto de Vista 83/2013 de 6 de mayo, pese haber advertido el accionante, que los peligros procesales que fundaron su detención habrían cambiado al presentar nuevos elementos de juicio.

Asimismo, el accionante indica estar privado de su libertad en forma indebida y en  total estado de indefensión en toda la tramitación del proceso penal; puesto que las resoluciones efectuadas a la solicitud de cesación a la detención preventiva, no cumplen con la debida y adecuada fundamentación, conforme prevé la jurisprudencia constitucional. Finalmente, manifiesta que no es aplicable el principio de subsidiariedad, y la titularidad pasiva, debido a que se habrían agotado las instancias correspondientes.