SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013

Fecha: 04-Nov-2013

cuando no existan otros jueces extra penales

Bajo esa premisa, si bien se garantiza la tramitación de juicios orales, públicos y continuos en la nueva óptica constitucional y que son de conocimiento de los jueces y tribunales en materia penal, tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, la misma instituyó su competencia residual; es decir, cuando no existan otros jueces extra penales que puedan conocer la acción de libertad, aspecto que debe coordinarse de acuerdo al trabajo y realidad en cada Tribunal Departamental de Justicia, para una mejor eficacia y cumplimiento de la finalidad en la acción de libertad; asimismo, la falta de acreditación de dicho supuesto no puede provocar de ninguna manera que un caso ya resuelto y remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, provoque considerar la nulidad o reconducción del trámite procesal; por lo que, en el presente caso al no advertirse y tampoco alegarse por las partes procesales defecto procesal alguno con relevancia constitucional, que impide a este mismo Tribunal para considerar dicho aspecto, en virtud al principio de informalismo que rige a la acción de libertad.