SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia mencionó que: 1) La presente acción refiere “a un indebido procesamiento, indebida privación de libertad con absoluto estado de indefensión” (sic), al respecto el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituyó que cuando la vida esté en peligro, ilegalmente perseguido o procesado se debe restituir la libertad; 2) El Ministerio Público presentó imputación formal contra el accionante por el delito ya mencionado y solicitó medidas cautelares a la detención preventiva, es así que la Resolución 100/2012, fue dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno ese fin de semana y bajo el principio de contradicción; 3) Por sorteo del expediente radicó en su despacho a su cargo y este se halla con una investigación abierta, por la cual no hubo indebido procesamiento; y, 4) La aplicación de medidas cautelares fue confirmada por los distintos Tribunales durante el transcurso de la etapa preparatoria, así se constituye en el Auto de Vista 83/2013, y a partir de esa fecha no solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que la resolución de detención preventiva no es definitiva, siendo revisables de oficio, demostrando que no existe estado de indefensión y sobre las pruebas aludidas se efectuó una fundamentación pertinente, sin embargo, al presente existe una acusación en contra del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”
- III.5.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos”
- III.6. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal,
- Finalmente establecer que en caso de que un juez incompetente sea territorialmente o en razón de materia o por cualquier otro supuesto, hubiese llegado a conocer y a resolver una acción de libertad independientemente a la responsabilidad disciplinaria de la autoridad judicial, no corresponde que esta instancia constitucional proceda a anular obrados sino a evaluar y justificar si existe relevancia constitucional que dé mérito a la declaratoria de nulidad de actuados procesales y por ende se generé nuevamente todo el proceso y el aparato que hace a la justicia constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando no existan otros jueces extra penales
- CONFIRMAR en todo