SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia mencionó que: 1) La presente acción refiere “a un indebido procesamiento, indebida privación de libertad con absoluto estado de indefensión” (sic), al respecto el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituyó que cuando la vida esté en peligro, ilegalmente perseguido o procesado se debe restituir la libertad; 2) El Ministerio Público presentó imputación formal contra el accionante por el delito ya mencionado y solicitó medidas cautelares a la detención preventiva, es así que la Resolución 100/2012, fue dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno ese fin de semana y bajo el principio de contradicción; 3) Por sorteo del expediente radicó en su despacho a su cargo y este se halla con una investigación abierta, por la cual no hubo indebido procesamiento; y, 4) La aplicación de medidas cautelares fue confirmada por los distintos Tribunales durante el transcurso de la etapa preparatoria, así se constituye en el Auto de Vista 83/2013, y a partir de esa fecha no solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que la resolución de detención preventiva no es definitiva, siendo revisables de oficio, demostrando que no existe estado de indefensión y sobre las pruebas aludidas se efectuó una fundamentación pertinente, sin embargo, al presente existe una acusación en contra del ahora accionante.