SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. Por Resolución 131/13 de 25 de abril de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, denegó la cesación de la detención preventiva del ahora accionante, debido a no contar con nuevos elementos de convicción que desvirtúen los fundamentos que determinaron su detención preventiva. A ese efecto el nombrado solicitó en base al art. 125 del CPP, aclaración, complementación y enmienda respecto a los informes presentados, por lo que el mencionado Juez se ratificó en su resolución y ampliando en la misma indicó: “…no se ha judicializado el informe pericial del IDIF, por sentido lógico jurídico, que aún no hemos llevado a cabo la audiencia de acto conclusivo, en la cual las partes pueden solicitar la exclusión probatoria…” (sic); a la cual, plantea recurso de apelación incidental argumentando que al no ser valorada esa prueba se produce un agravio a la defensa y pide que obrados se remitan al superior en grado (fs. 619 a 621).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”
- III.5.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos”
- III.6. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal,
- Finalmente establecer que en caso de que un juez incompetente sea territorialmente o en razón de materia o por cualquier otro supuesto, hubiese llegado a conocer y a resolver una acción de libertad independientemente a la responsabilidad disciplinaria de la autoridad judicial, no corresponde que esta instancia constitucional proceda a anular obrados sino a evaluar y justificar si existe relevancia constitucional que dé mérito a la declaratoria de nulidad de actuados procesales y por ende se generé nuevamente todo el proceso y el aparato que hace a la justicia constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando no existan otros jueces extra penales
- CONFIRMAR en todo