SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013

Fecha: 04-Nov-2013

en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal,

En este sentido esta instancia procedió a anular acciones de libertad entre otros porque se conocieron y resolvieron acciones de libertad por una Sala Civil (SC 0756/2011-R de 20 de mayo), por un Juzgado en lo Civil y Comercial (SC 1233/2011-R de 13 de septiembre), por un Juez de Ejecución Penal (SCP 0505/2012 de 27 de abril) además que en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, se determinó que: “…la norma fundamental otorga competencia a los Jueces en materia penal, para el conocimiento y sustanciación de la acción de libertad, por cuanto ningún otro Juez o tribunal está habilitada para ejercer dicha competencia, ni siquiera en suplencia legal…”, y “…si acaso no existiera juez o Sala Penal en el mismo Distrito Judicial que asuma competencia, la acción de libertad debe ser resuelta necesariamente por cualquier otro Juez en materia penal, es decir por Jueces y Tribunales de Sentencia en Capitales de departamento y Jueces de Instrucción o Mixtos en provincias, exceptuando los Jueces de Ejecución Penal debido a las atribuciones y competencias específicas asumidas por Ley”, estableciéndose que: “…Tribunales de Sentencia, asumirán excepcionalmente tal competencia, sólo en caso de impedimento de la o las Salas Penales de la capital del Distrito Judicial…”, alcance que se contrapone al principio de informalismo que rige la tramitación de la acción de libertad, de forma que en atención al citado principio corresponde modificar el entendimiento contenido en la SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC 0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal, por otra parte, bajo el mismo razonamiento corresponde modificar el criterio jurisprudencial en la SCP 0032/2012, en relación a los jueces de ejecución penal; pues a partir de los elementos desarrollados se puede concluir que éstos también tienen competencia para conocer y resolver las acciones de libertad.