SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Civil Cuarta y Aida Luz Maldonado Bocangel, Presidenta de la Sala Civil Primera, en suplencia Legal, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 682 a 684 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante refiere que los Vocales y el Juez -codemandados- habrían vulnerado su derecho a la libertad por no haber valorado los elementos de prueba, así como un informe psicológico presentado y que no se habrían fundamentado las Resoluciones 131/13 y 83/2013; ii) Asimismo, señala que las pruebas ofrecidas por el accionante, como el referido informe psicológico del IDIF “cumple con la previsión del art. 124 del CPP, al estar debidamente fundamentadas” (sic), en la Resolución 131/13, iii) De la lectura de la Resolución 83/2013, respecto del voto fundamentado de los vocales, hacen referencia a aquellos elementos y pruebas, presentados por el accionante más aun existiendo informe escrito por el vocal codemandado, indicando que no se requiere un ampuloso pronunciamiento, ya que estos tienen una estructura de fondo y forma; y, iv) Cursa en el expediente un Informe pericial psicológico al que hace referencia el accionante, y que no habría sido valorado por las autoridades codemandadas, ese elemento será posteriormente judicializado en la etapa de juicio oral, puesto que existe una acusación contra el accionante por abuso deshonesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”
- III.5.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos”
- III.6. La “relevancia constitucional” es exigible al debido proceso que rige la tramitación de la acción de libertad
- en sentido de que una autoridad extra-penal puede conocer una acción de libertad en suplencia legal,
- Finalmente establecer que en caso de que un juez incompetente sea territorialmente o en razón de materia o por cualquier otro supuesto, hubiese llegado a conocer y a resolver una acción de libertad independientemente a la responsabilidad disciplinaria de la autoridad judicial, no corresponde que esta instancia constitucional proceda a anular obrados sino a evaluar y justificar si existe relevancia constitucional que dé mérito a la declaratoria de nulidad de actuados procesales y por ende se generé nuevamente todo el proceso y el aparato que hace a la justicia constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando no existan otros jueces extra penales
- CONFIRMAR en todo