SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción  de libertad

La Constitución Política del Estado instituyó en su art. 125, que dentro de los alcances de este medio de defensa se encuentra el procesamiento indebido que a consecuencia de la inobservancia de las reglas procesales fuere vulnerado en cualquiera de sus elementos. Es así que la jurisprudencia constitucional, estableció que no todas las lesiones a la garantía del debido proceso pueden ser protegidas por este medio de defensa, sino sólo aquellas en que la presunta infracción a cualquiera de los elementos del debido proceso se encuentren directamente vinculado con la restricción al derecho a la libertad y además exista absoluto estado de indefensión que no permitió al agraviado hacer uso de los mecanismos ordinarios de defensa, en ese sentido se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2012 y 0185/2012, entre otras.

De lo que se infiere, la acción de libertad, tratándose del régimen de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotados todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, esencialmente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en la acción amparo constitucional.