SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Asimismo, planteada la apelación en audiencia contra el Auto interlocutorio de 4 de abril de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en conocimiento de dicha apelación, emitió el Auto de Vista de 22 de mayo de 2013, confirmando el fallo apelado, incurriendo en contradicciones tales como: 1) Dar por válida la certificación expedida por la Universidad Privada Boliviana, único elemento faltante para acreditar la actividad lícita del imputado, por lo que debió aceptar la solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria por otra menos gravosa, pues éste era el único óbice para que el art. 234 num. 1) quede desvirtuado; 2) La norma contenida en el art. 239 del CPP, sólo sería aplicable a la solicitud de la cesación de la detención preventiva y como el accionante ésta con detención domiciliaria no sería aplicable esa norma; y, 3) Uno de los vocales tomó en cuenta en la resolución un nuevo parámetro que no fue mencionado en el debate, referido a la gravedad del delito y consiguientemente de la pena, incorporando un nuevo elemento que no fue tratado por las partes en el debate, con lo que agravó su situación jurídica, toda vez que, la gravedad del hecho o del delito no es un parámetro para negar la flexibilización de una medida cautelar.
De la misma forma, el Auto de Vista impugnado, no realiza un análisis sobre todos los fundamentos expuestos en audiencia de consideración sobre apelación incidental de medida cautelar como ser: 1) Que se reparó en su totalidad a la parte civil, los daños ocasionados, por lo que el imputado considera que ha mejorado su situación jurídica; y, 2) Que, en aplicación del art. 221 del CPP, el Ministerio Público presento su requerimiento conclusivo, por lo que, culminó su investigación, considerando además que el fundamento principal vertido por el Juez a quo, para declarar improcedente la solicitud de modificación de medida cautelar del acciónate, consiste en garantizar la presencia del imputado en el juicio a desarrollarse; en consecuencia, son estos aspectos que llevan a determinar que hubo una contravención al art. 398 del CPP, toda vez que, los Vocales demandados, no circunscribieron su resolución a todos los aspectos cuestionados por el apelante.
Consecuentemente, al haberse advertido que el Auto de Vista de 22 de mayo de 2013, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, fue emitido sin efectuar un pronunciamiento sobre todos los puntos impugnados, omitiendo motivar su decisión, desconociendo el derecho del imputado a tener la certeza que la decisión judicial fue adoptada conforme a ley, lesionando así su derecho a la libertad de locomoción al confirmarse la decisión de no dar curso a su solicitud de modificación de medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva; que en el ámbito cautelar, implica necesariamente el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene el ciudadano frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas por todas autoridades jurisdiccionales competentes que conocen de este régimen cautelar en el marco de la aplicación objetiva de la ley, la consiguiente motivación de la resolución y bajo los criterios y características desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde en consecuencia, conceder la tutela, respecto a los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.
- III.4.Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte