SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 5 de noviembre de 2012 a horas 5:30, protagonizó un hecho de tránsito, en la que, el Fiscal lo imputó por concurrir los riesgos procesales contenidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 10 del art. 234 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), llevada a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares, en la que, desvirtuó todos los riesgos procesales, con excepción del numeral 1 del art. 234, por lo que, el Ministerio Público, aplicando el principio de objetividad y probidad solicitó su detención preventiva; empero, ante la presentación de documentos idóneos, cambió su solicitud a detención domiciliaria, al cual se adhirió la parte civil sin oposición alguna. En tal sentido el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto interlocutorio de 6 de noviembre de 2012, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en detención domiciliaria con custodia policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.
- III.4.Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte